El 14 de enero, la Legislatura autorizó la aprobación de la Enmienda 23.729, una enmienda constitucional para eliminar la posibilidad de que las personas sean eximidas de testificar contra familiares que cometan abuso infantil o violencia doméstica.
Se trata de una reforma al artículo 36 de la Constitución Política, presentada por Carolina Delgado, diputada de Liberación Nacional.
Cuando se aprobó el desafuero, se votó para formar una comisión especial que analizara y recomendara al parlamento que la iniciativa fuera aprobada o rechazada.
Es una organización con siete miembros, pero la elección del último representante tomó varios días ya que ni Gilberth Jiménez ni Gloria Navas, que eran candidatas, obtuvieron los 29 votos requeridos.
El jueves el tema fue nuevamente sometido a votación y nuevamente nadie alcanzó el nivel mínimo de apoyo, por lo que el presidente del legislativo, Rodrigo Arias, ordenó una pausa para conversar con los dirigentes del partido y definir una salida.
Como resultado, el Representante Jiménez se negó a unirse al comité y finalmente el Legislador Navas recibió 33 votos para convertirse en el último miembro del comité.
Luego de la sesión se conformó el comité integrado por Carolina Delgado, Paola Nájera, Rosalía Brown, Priscilla Vindas, Monserrat Ruiz, Melina Ajoy y Gloria Navas.
Delgado fue designado presidente y Nájera la acompañará en el cargo.
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Carolina Delgado será la presidenta de la comisión. (Galería de fotos/)
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El artículo 36 permite a las personas abstenerse de testificar o no las obliga a testificar contra familiares que cometan delitos.
Esto es lo que dice el artículo:
«Artículo 36.- En las causas penales nadie está obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, descendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o consanguinidad.»
La reforma propone agregar una exención para obligar a declarar contra familiares que cometan delitos sexuales o actos de violencia contra menores.
Así quedaría la norma si se aprueba la reforma:
«Artículo 36 – En las causas penales, nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, descendientes, descendientes o correlativos hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o consanguinidad. Lo anterior queda excluido cuando se trate de un familiar de un menor sujeto de violencia sexual o violencia doméstica.»




