La Procuraduría afirma que la publicidad dirigida a menores puede ser regulada.

En el contexto actual de la regulación de la publicidad dirigida a menores, se ha establecido un marco legal que exige que todas las campañas publicitarias dirigidas a este grupo de población sean sometidas a la aprobación previa del Ministerio del Interior, en conjunto con el Comité Nacional de Niños (PANI). Esta ley se fundamenta en el deber de proteger a los niños, asegurando que la publicidad no sea nociva ni engañosa. Lo que lo convierte en un asunto de gran importancia, ya que las implicaciones de este tipo de regulaciones impactan directamente en la vida cotidiana de los menores.

La propuesta ha suscitado preocupaciones y preguntas sobre si esta iniciativa podría abrir las puertas a censura previa. Este dilema fue debatido en un episodio que se desarrolló en la oficina del Ministro de Justicia, en que se realizó un análisis exhaustivo sobre las implicaciones que puede tener dicha regulación en la libertad de expresión. Esta preocupación refleja la sensibilidad inherente al tema, en el que se debe encontrar un delicado equilibrio entre la protección de los menores y el derecho a la libre comunicación.

En términos generales, el análisis concluye que tiene pesar la necesidad de establecer leyes que regulen esta faceta de la publicidad, siempre que se hagan con variables bien definidas y transparentes. La base legal se asienta en diferentes convenios internacionales, como el Acuerdo de Derechos del Niño y el Acuerdo de Derechos Humanos de los Estados Unidos, que permiten a los gobiernos regular la libertad de expresión con el fin de velar por la ética, la salud y el bienestar de los menores.

Pero, ¿qué regulaciones tendrían que anunciar?

El borrador del proyecto 24,554, impulsado por los diputados Yonder Salas, Rosalía Brown y Olga Morera, en su versión más reciente, amplía considerablemente el ámbito de aplicación de esta iniciativa regulatoria. Así, contempla todos los tipos de publicidad, abarcando promociones, anuncios en televisión y radio, así como presentaciones digitales o en vivo.

Según los detalles del proyecto, las agencias deberán presentar sus propuestas publicitarias ante las autoridades, quienes tendrán un plazo de 15 días para aprobar o rechazar dichas iniciativas. Este marco interno busca proporcionar un mecanismo claro de evaluación, que redunde en una protección más efectiva para los menores.

Las regulaciones estipulan que:

  • El contenido de los anuncios no debe discriminar, denigrar, ridiculizar o hacer menos a alguien en función de su físico, raza, religión, edad o discapacidad.
  • No deben presentarse como modelos situaciones que comprometan la salud o el desarrollo normal de la infancia.
  • Es importante que los anuncios no apelan a la orientación sexual de manera inapropiada; así como que eviten el erotismo o comportamientos seductores.
  • Se prohibiría aprovecharse de la natural ingenuidad e inexperiencia de los menores en beneficio de los criterios de venta.
  • Además, los anuncios deben garantizar que los menores no tendrán acceso a bienes y servicios que están prohibidos legalmente para su grupo etario.
  • Se evita utilizar declaraciones o fundamentos ideológicos que puedan confundir o engañar a los menores.
  • Los anuncios no presentarán a los niños en situaciones peligrosas, a menos que correspondan con advertencias de seguridad claras.
  • No se pueden hacer promesas engañosas que generen expectativas irrazonables en los menores acerca de un producto, ni crear sentimientos de inferioridad o rechazo social por no adquirirlo.
El proyecto también prohibiría la publicidad o la difusión de productos y servicios en el material educativo dirigido a niños menores. Este aspecto es particularmente relevante para los estudiantes de educación inicial, primaria y secundaria superior en el país. (Archivo)

Pregunta sobre el castigo

Los detalles sobre las consecuencias de no apegarse a la legislación son de igual importancia. El proyecto de ley prevé que tanto el Ministerio de Justicia como el PANI tengan la capacidad de frenar la publicidad que no se ajuste a las normativas establecidas. En caso de reincidencia, se establecerían multas que podrían ascender hasta 10 salarios básicos, lo que equivale a aproximadamente 4,620,000 colones, de acuerdo a los parámetros actuales establecidos.

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No obstante, se indican áreas que requieren ajustes, como los tiempos de respuesta. En cuanto a la presentación de la publicidad, el Ministro propone que se realicen correcciones para garantizar el respeto a los plazos establecidos. Se establece que es fundamental aclarar las consecuencias que derivarían de un eventual incumplimiento de la normativa. Esto incluye la necesidad de especificar cómo se llevarían a cabo la imposición de multas y sanciones, asegurándose de que sean parte integral de la norma y no simplemente medidas temporales.