La Corte Suprema ha tomado una decisión importante en relación con las elecciones programadas para el 25 de marzo de 2025, en respuesta a una queja presentada por el Sr. Claudio Alpízar Otoya, quien busca protección electoral. Esta normativa tiene como objetivo salvaguardar la integridad del proceso electoral y asegurar que se respeten los derechos de todos los participantes.
La resolución emitida por la Corte fue dada a conocer el 3 de abril de 2025. En ella, se indica que la asignación del caso corresponde a la sección especializada del Tribunal Supremo Electoral (TSE), un órgano compuesto por tres magistrados principales y magistrados electorales de reemplazo. Este tribunal tiene la responsabilidad de abordar, en primera instancia, los conflictos que surjan en el ámbito electoral, especialmente aquellos de naturaleza controvertida que puedan implicar la aplicación de sanciones por parte del TSE. De esta manera, se busca garantizar que se respeten los derechos de todos los ciudadanos y que las elecciones se realicen de manera justa y transparente.
El problema planteado por el Sr. Alpízar Otoya gira en torno a la actitud y las declaraciones del Presidente de la República, que según su criterio, afectan principios constitucionales fundamentales como la equidad en la competencia electoral y la imparcialidad del gobierno. Estas acciones, a su juicio, pueden resultar en presuntas violaciones de los derechos constitucionales que rodean el proceso electoral, creando un ambiente adverso para una elección política legítima.
La admisión del caso como una solicitud de protección electoral conlleva la necesidad de llevar a cabo una audiencia entre el gobierno y la Corte. Esto deberá ocurrir en un plazo de tres días a partir de la comunicación oficial de la resolución. Durante esta audiencia, bajo juramento, se deberán validar los hechos expuestos por el denunciante. En caso de que el gobierno no cumpla con el requisito de proporcionar la información necesaria a tiempo, estos hechos serán aceptados como ciertos por el tribunal, lo que podría tener graves implicaciones para el desarrollo del proceso electoral.
Adicionalmente, el TSE ha dictado medidas preventivas que incluyen la advertencia al Sr. Chaves de que debe abstenerse de realizar cualquier manifestación o acto público que pueda poner en riesgo la «imparcialidad por parte de las autoridades gubernamentales», tal como lo establece el artículo 95.3 de la Constitución Política. Esto es crucial para asegurar que los recursos públicos no sean utilizados de ninguna manera para influir en la libre determinación de los votantes, un principio esencial para el funcionamiento democrático del país.
Además, se ha decidido que hasta que se resuelva la presente gestión de protección electoral, el Sr. Chaves no podrá llevar a cabo ninguna actividad o manifestación que, bien de forma activa o pasiva, pueda beneficiar o perjudicar a alguno de los candidatos, así como a cualquier movimiento político con miras a las elecciones de 2026. El incumplimiento de estas medidas orientadas a preservar el orden electoral por parte de las autoridades implicadas podría considerarse un delito de desobediencia, tipificado en el Código Penal. Esto subraya la seriedad con la que la Corte Suprema y el TSE abordan la integridad del proceso electoral.