Después del despido, el empleado espera que se le paguen sus salarios atrasados (incluido el período de preaviso, bonificaciones y otros) dentro de un período razonable. Sin embargo, en muchos casos esto no sucede y pasan semanas e incluso meses sin que consigas lo que te corresponde.
Ante esta situación, en el Legislativo se consideran dos proyectos de ley, presentados por diputados de distintos grupos, que buscan fijar un plazo máximo de 30 días para el pago de estos derechos laborales.
La primera iniciativa fue presentada en julio por la diputada Rosalía Brown, de Nueva República. Se trata del expediente 25.088, donde se propone agregar el inciso e) al artículo 30 de la Ley del Trabajo.
El texto quedaría así:
«Artículo 30
e) El empleador, ya sea del sector público o del mercado laboral privado, tiene un plazo máximo de treinta días para cumplir con el pago de los salarios de despido y terminación y lo hará por su cuenta; Si no cumple con este plazo, pagará los intereses de la deuda.»
El proyecto agrega que el monto a pagar se calculará según el número de días de atraso, contando desde la fecha definida para el pago hasta que éste se haga efectivo. Para este cálculo se tomará como base la tasa base implícita definida por el Banco Central de Costa Rica, además con la indexación correspondiente.
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En la primera semana de diciembre, la diputada Ada Acuña presentó una iniciativa de contenido similar a la corriente legislativa.
Este es el expediente 25.334. A diferencia del proyecto de Brown, esta propuesta propone introducir un nuevo artículo 30 bis en la legislación laboral.
La propuesta establece lo siguiente:
«Artículo 30 bis – Período de canje
Los beneficios por desempleo, preaviso, bonificaciones y vacaciones deberán liquidarse en su totalidad y en un solo pago según corresponda durante el plazo de preaviso. En los casos que no sean notificados con antelación, el empleador tiene hasta 30 días naturales, desde la terminación de la relación laboral, para pagar al trabajador lo que exige la ley.
Según la iniciativa, un plazo específico para cancelar estas partidas no incluye negar al trabajador y su familia, en muchos casos, el único apoyo económico que tienen frente al desempleo.
Ambos proyectos deberán seguir el trámite legislativo normal hasta llegar a la Asamblea General, donde se decidirá si serán aprobados o rechazados. Por ahora, la iniciativa presentada por Brown queda en manos del comité legislativo.
En el caso del proyecto de Acuña, aún no ha sido presentado ante ningún órgano legislativo.




