Proyectos implementados para facilitar las contribuciones de infraestructura y equipamiento por parte de las fuerzas policiales al Ministerio de Seguridad.

En una reciente sesión legislativa, el primer debate del proyecto de ley ha sido aprobado con un apoyo unánime de los representantes alternativos. Este proyecto, registrado bajo el documento número 24,081, plantea la posibilidad de que se hagan contribuciones en forma de bienes raíces, muebles y servicios a partidos políticos, tanto públicos como privados, con el propósito de beneficiar al Ministerio de Seguridad Pública.

La iniciativa fue presentada por el ciudadano Daniel Vargas. En esencia, busca reformar el Artículo 6. BIS de la Ley de Policía General, un paso significativo hacia la modernización y reformulación de las normas relacionadas con las contribuciones al sistema de seguridad.

El texto de la propuesta establece lo siguiente:

«Las agencias gubernamentales, instituciones públicas o privadas, municipios y organizaciones de desarrollo social, que están amparadas por la Ley 3859, conocida como la ley de desarrollo comunitario desde el 7 de abril de 1967, podrán realizar aportes en forma de bienes inmuebles, muebles, así como de reparación de servicios y equipamiento. También se contempla el mantenimiento, reparaciones y equipamiento de vehículos, así como el fortalecimiento y mejora de los recursos necesarios para la formación y el equipamiento policial».

Es importante destacar que estas contribuciones pueden ser no condicionales, lo que significaría que no estarían sujetas a requisitos adicionales. Sin embargo, las autoridades tendrán la responsabilidad de verificar el origen de los recursos antes de aceptarlos, asegurando así la transparencia y legitimidad de las donaciones.

El texto legislativo también menciona que «las contribuciones provenientes de entidades naturales y/o legales con vínculos a la confidencialidad del servicio de inteligencia podrían no ser aceptadas, especialmente si originan problemas de flujo financiero sospechoso, o si los individuos o entidades han sido condenados por delitos relacionados con el contrabando de drogas, además de problemas de legitimidad relacionados con el capital o el fraude público», lo que refuerza la necesidad de rigurosidad en la revisión de los aportes.

Daniel Vargas es un portavoz de la iniciativa. (Cortesía/Sesión Legislativa).

Exclusiones

Se ha programado otra discusión sobre el proyecto para el 19 de mayo. Posteriormente, la Ley de la República será firmada en el edificio presidencial, lo que podría marcar un paso fundamental en la implementación efectiva de esta normativa.

Las contribuciones o servicios destinados al beneficio de la policía no deben representar «un riesgo para el trabajo de seguridad o la información que el Director del Ministerio de Seguridad Civil o el Jefe de la Policía ha tratado». Por consiguiente, se excluyen de consideración ciertos tipos de contribuciones:

  • – Servicios que impliquen la gestión de datos de la institución, así como el mantenimiento o acceso a información confidencial de la agencia.
  • – Servicios que interfieran en el desarrollo de operaciones cotidianas o especiales de la organización.
  • – Provisión de personal para las operaciones diarias o especiales vinculadas a la seguridad pública o nacional.
  • – Provisión de personal para la gestión de armamento de la agencia.
  • – Cualquier servicio que pueda comprometer la seguridad pública.